CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA
Derecho de Información
Articulo
6º
La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la
información será garantizado por el Estado.
Artículo 8o
Los
funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
A
toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
Libertad de Expresión
Artículo 7o
Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a
los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En
ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las
leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que
so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los
expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del
establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
Derecho a la privacidad
Artículo 16
Nadie
puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o
detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación
o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin
que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de
fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha
excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede
aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a
disposición de la autoridad inmediata.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Delitos contra la paz y la seguridad de las personas
Articulo 285
Se impondrán de un mes a dos años de
prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden
de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se
introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona
autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de
una casa habitada.
Delitos contra el orden Publico
Articulo 576
Será
castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a
veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de
colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo
terrorista.
Son
actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o
instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la
utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas
vinculadas a organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas
de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma
equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con
las actividades de las citadas organizaciones o grupos terroristas.
Cuando
la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga
en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las
mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 en su mitad superior. Si
llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría
o complicidad, según los casos.
Las
mismas penas previstas en el número 1 de este artículo se impondrán a quienes
lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento, adiestramiento
o formación, dirigida a la incorporación de otros a una organización o grupo
terrorista o a la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este
Capítulo
- La
criptología
proviene del griego Kryptos
(oculto) Graphos
(escritura). Esta ciencia estudia los aspectos y
contenidos de información en condiciones de secrecía.
- La criptografía asimétrica: es el
método criptográfico
que usa un par de claves para el envío de mensajes. Las dos claves pertenecen a
la misma persona que ha enviado el mensaje. Una clave es pública y se puede
entregar a cualquier persona, la otra clave es privada y el propietario debe
guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella. Además, los métodos
criptográficos garantizan que esa pareja de claves sólo se puede generar una
vez, de modo que se puede asumir que no es posible que dos personas hayan
obtenido casualmente la misma pareja de claves.
Función
Hash
: El término
hash
proviene, aparentemente, de la analogía con el significado estándar (en
inglés)
de dicha palabra en el mundo real:
picar
y mezclar.
Donald Knuth
cree que
H.
P. Luhn,
empleado de
IBM,
fue el primero en utilizar el concepto en un memorándum fechado en enero de
1953.
Su utilización masiva no fue hasta después de 10 años.
Consiste en
una función que
dada la entrada
de información de un tamaño
variable, produce un número de
identificación único de la
información proporcionada.
- La firma electrónica o la firma digital, es una técnica que en realidad se reduce a
procedimientos criptográficos para
cifrar y descifrar, de llave
pública o asimétrica.
- Certificado Digital: Es
un archivo electrónico que contiene
los datos del emisor, identificación personal, su
clave pública y
la firma privada de
la propia agencia certificadora.